VALORACION PLENO ORDINARIO 13-1-2014
Empieza el primer Pleno del año con la aprobación del Acta anterior y
los Decretos, pasando a comentar el Alcalde el tema de la biblia que adquirió,
el equipo de gobierno anterior, y que estaba guardada en una caja de cartón,
por lo que se decide firmar un comodato con la iglesia, para que esté expuesta
al público. Se aprueba por unanimidad.
El 4º punto trata de la adhesión al Plan Moderniza,, cuya finalidad es,
dotar a los municipios de la provincia, de los medios para que dispongan de
inventarios actualizados y de un sistema de gestión patrimonial conectado con
la contabilidad en tiempo real. Se aprueba por unanimidad.
El siguiente punto trata de la cesión temporal al ayto., por parte de
los propietarios de los terrenos sitos en la rotonda de entrada al pueblo, que
en la actualidad sirve de aparcamiento, sin la autorización de los mismos, por
lo que solicitan al ayto., estudie una solución adecuada. Se firma un convenio
con los propietarios, que manifiestan su autorización para la ocupación de los
bienes, durante un año prorrogable y el Ayto. se hará cargo del pago del IBI
anual de los terrenos, a partir del 2014. Se aprueba por unanimidad.
En
el último punto de ruegos y preguntas, destacamos una que se presentó por escrito,
sobre el pago de cargas y situación del sector 9, por lo que también se
interesó expresamente, un asistente al Pleno, que no estaba de acuerdo con las
explicaciones dadas por parte del equipo de gobierno, y que son las siguientes:
En
el año 2002 en Polop, cuando se programa el primer sector de los diez que forma
parte la Homologación
del Plan General, el Ayuntamiento decide
imponer la ejecución de unas obras externas al Urbanizador Balcón de Ponoch , de
las cuales se beneficiarán además el
resto de Sectores. Para ello se aprueba en sesión plenaria unos criterios de
reparto proporcional al aprovechamiento de cada uno de los Sectores así
como establece la obligatoriedad de
asumir dicha carga o canon en el porcentaje aprobado a cada uno de los
Urbanizadores en el momento de su programación y adjudicación.
Cuando
se adjudica y se programa el Sector 9, el 13 de agosto de 2004, se impone como
condición a su Agente Urbanizador, la Agrupación de Interés Urbanístico Bovalar Norte,
que asuma dicha carga externa en el porcentaje aprobado, sin que a fecha de hoy
se haya recurrido por parte de la
AIU, por lo que se encuentra vigente dicha obligación a día
de hoy.
Una
vez aprobada y adjudicada la programación del Sector 9 a la AIU Bovalar Norte, el
Ayuntamiento lo comunica a Balcón de Ponoch SL , quien le gira las cuotas a
pagar, sin que efectúe pago alguno la AIU. Dicha falta de pago es comunicada al
Ayuntamiento en dos ocasiones hacia finales del 2004, finalmente con fecha 20
de junio de 2005 Balcón de Ponoch sl solicita al Ayuntamiento que deje sin
efecto la adjudicación de Agente Urbanizador AIU Bovalar Norte por
incumplimiento de asumir las cargas externas, así como solicita que se le
adjudique la condición de Urbanizador del Sector 9 a Balcón de Ponoch sl y subsidiariamente
que se le reconozca su derecho de cobro y se proceda a iniciar el
correspondiente procedimiento de apremio contra la AIU Bovalar Norte para
su cobro.
Frente a la desestimación por silencio administrativo, Balcón de Ponoch
SL interpuso recurso contencioso-administrativo que recayó en Sentencia el 1 de
julio de 2008 desestimando su pretensión que finalmente fue apelada únicamente
en la parte de reconocer a Balcón de Ponoch, el derecho a cobrar la cantidad
por cargas externas adscritas al Sector 9 y la procedencia de iniciar la vía de
apremio, dictándose sentencia en el TSJ de Valencia el 17 de marzo de 2011. Es
importante señalar que tanto en una como en otra sentencia, señalan que resulta
indiscutible la obligación de AIU Bovalar Norte de abonar a Balcón de Ponoch SL
el importe de las obras de urbanización correspondientes al Sector 9 en
concepto de cargas externas del Sector 9.
Lo
que sí no dicen las sentencias como se ha especulado, es que la acción para
reclamar y exigir el cobro de las mismas
haya prescrito.
Aunque no lo dijesen no puede entenderse
prescrita en ningún caso, porque Balcón de Ponoch SL ha intentado en varias
ocasiones su cobro y ante la falta de pago recurrió no en una sino en dos
ocasiones, todas ellas conductas que en cualquier caso interrumpen el plazo de
prescripción.
El
Ayuntamiento, a requerimiento del Urbanizador que ha ejecutado dichas obras
externas, para cumplir con la legalidad y dado que cuando se aprueban las
certificaciones de obra no se encontraba programado dicho Sector, decide
conceder audiencia previa tanto al
Agente Urbanizador del nuevo Sector como al resto de propietarios que
forman parte del mismo, antes de aprobar
las cuotas de urbanización de las obras
externas adscritas al Sector 9.
El
Ayuntamiento en el caso de aprobar dichas cuotas de urbanización, lo notificará
a todos los interesados, incluido a Balcón de Ponoch, quien a su vez desde ese
momento estará legitimado de solicitar el cobro a AIU Bovalar Norte. Solo en el
caso de que la Agrupación
de Interés Urbanístico decidiese no pagar, sería cuando Balcón de Ponoch SL lo
comunicaría al Ayuntamiento y solicitaría a este último el inicio de la vía de
apremio. Es decir, el Ayuntamiento no iniciará ninguna vía de apremio ni
exigirá el pago a la AIU
Bovalar Norte sin antes sucedan los pasos antes señalados y
por su puesto en caso de que éstos que asumieron dicha carga y no recurrieron
en su momento su imposición en el acuerdo de programación, decidan no pagar.
Ahora
bien, si el Ayuntamiento decide hacer caso omiso a la solicitud de Balcón de
Ponoch sl de iniciar la vía de apremio,
en el caso de que se aprueben las cuotas y reclamadas éstas la AIU no pague, es importante
decir, según artículo 181.3 de la vigente Ley Urbanística Valenciana, que incurriría en responsabilidad patrimonial
el Ayuntamiento por los perjuicios causados al primer Urbanizador.
10 comentarios:
Presupuestos 2014 publicados en el B.O.P. sin haberse expuesto al público. Los derechos del ciudadano conculcados. Menos Blá, blá.... Mas rigurosidad y eficacia y, por encima de todo, respeto a los ciudadanos.
Hola anónimo, en que hemos faltado al respeto a los ciudadano? según tu. y que derechos se han conculcado?.
Los presupuestos si no se han publicado antes, es por error, no por esconder nada. Un saludo.
AL PSOE POLOP: Se ha conculcado el derecho del ciudadano a estar informado en tiempo y forma para poder estudiar los presupuestos y poder ejercer el derecho a presentar cuantas enmiendas creyese oportuno. La falta de información imposibilita estudiar lo aprobado. Deberías saber que desde que se aprueban los presupuestos existen quince días de exposición al público para poder presentar cuantas alegaciones se consideren.No ha sido éste el caso .
Sr. anónimo, sabemos que tienen que estar expuestos al público para poder presentar alegaciones. Por un error, no han estado, pero a nadie que los hubiera pedido estudiar o consultar, se le hubiera negado esa posibilidad. Saludos.
este es un blog del psoe o otra pastoral de ayuntamiento
Este es el blog de Psoepolop, pero si nos hacéis llegar las preguntas a nuestra agrupación, referidas al Ayto., y podemos contestarlas, lo hacemos. No olvides, estimado anónimo, que ahora el Psoe gobierna en Polop. Un saludo.
Al PSOE-POLOP (23 ENERO):
Declinar responsabilidades amparándose en un error no debe ser propio de nadie.
No se podía pedir estudiar los presupuestos porque en ningún sitio oficial se informó de la aprobación de los mismos.
Hombre, pues yo creo que si hubieras mirado el orden del dia de ese pleno, deberias saber que se aprobaban o no y haberlos pedido. Si tanto interes tenias.
el acta del pleno donde se aprobaon los presupuestos no se publicó hasta despues de navidad, ya habian pasado los 15 días....
hola soe, sois terriblemente tendenciosos. Vosotros habéis sido votados para defender los intereses de los ciudadanos de este pueblo, no las pretensiones de urbanizadores que han venido ha forrarse. Hacedlo.
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