miércoles, 8 de abril de 2015

         GUÍA PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO


Si no puedes acudir a la cita con las urnas del próximo mayo por problemas de movilidad
al colegio electoral que te corresponde por registro, deberás:

1. Solicitar la documentación de petición de voto a distancia en la oficina de Correos más
cercana. Deberás rellenar y entregar dichos papeles exhibiendo tu DNI o Pasaporte para
que el funcionario correspondiente pueda comprobar tu identidad y firma. Se puede
solicitar entre el 31 de marzo y el 14 de mayo.
Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran a disposición de los electores
en las oficinas postales de toda España.

2. Entre el 4 de mayo y el 17 de mayo, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo
Electoral, te remitirá, por correo certificado, la documentación necesaria para que puedas
emitir tu voto. La entrega se realizará siempre personalmente al interesado y en el
domicilio señalado en la solicitud. Después de dos intentos fallidos de entrega en el
domicilio, Correos dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal
correspondiente.

3. Una vez recibida la documentación, y siempre antes del 20 de mayo deberás
presentar, en cualquier oficina de Correos de España, el sobre (modelo oficial) dirigido a la
mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de
votación en el que se incluirá la papeleta. El envío será cursado como correo certificado y
urgente, con carácter gratuito.

Se deberá exhibir el original del D.N.I., Permiso (carné) de conducir o Pasaporte, con el fin
de que el empleado postal pueda comprobar su identidad y firma.

En caso de enfermedad o incapacidad:
Se deberá acreditar la misma mediante certificación médica oficial, la cual deberá ser
incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo.

Dicha solicitud puede ser efectuada en nombre del elector por persona autorizada
notarialmente o consularmente. Cada elector sólo puede estar representado por una
persona autorizada y cada persona autorizada sólo puede representar a un elector.
El empleado de Correos que formalice la admisión recogerá toda la documentación
presentada por el representante (poder notarial o consular y certificado médico oficial),
para su remisión a la Oficina del Censo Electoral en unión de la solicitud.

PLAZOS DEL VOTO POR CORREO
Solicitud de voto por correo
Del 31 de marzo
al 14 de mayo

Envío al elector de la documentación para el voto por correo
por parte de la Oficina del Censo Electoral
Del 4 al 17 de mayo


Remisión por los electores del voto por correo Del 4 al 20 de mayo



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